3.5. Permiso y licencias, derechos de autor.
El uso de Software no autorizado o
adquirido ilegalmente, se considera como PIRATA y una violación a los derechos
de autor.
El uso de Hardware y de Software
autorizado está regulado por las siguientes normas:
1.-Toda dependencia podrá utilizar
únicamente el hardware y el software que el departamento de sistemas le haya
instalado y oficializado mediante el "Acta de entrega de equipos y/o
software".
2.-Tanto el hardware y software, como
los datos, son propiedad de la empresa. su copia o sustracción o daño
intencional o utilización para fines distintos a las labores propias de la
compañía, será sancionada de acuerdo con las normas y reglamento interno de la
empresa.
3.-El departamento de sistemas llevara
el control del hardware y el software instalado, basándose en el número de
serie que contiene cada uno.
4.-Periódicamente, el departamento de
sistemas efectuará visitas para verificar el software utilizado en cada
dependencia. Por lo tanto, el detectar software no instalado por esta
dependencia, será considerado como una violación a las normas internas de la
empresa.
5.-Toda necesidad de hardware y/o
software adicional debe ser solicitada por escrito al departamento de sistemas,
quien justificará o no dicho requerimiento, mediante un estudio evaluativo.
6.-El departamento de sistemas
instalará el software en cada computador y entregará al área usuaria los
manuales pertinentes los cuales quedaran bajo la responsabilidad del Jefe del
departamento respectivo.
7.-Los diskettes que contienen el
software original de cada paquete serán administrados y almacenados por el
departamento de sistemas.
8.-El departamento de sistemas
proveerá el personal y una copia del software original en caso de requerirse la
reinstalación de un paquete determinado.
9.-Los trámites para la compra de los
equipos aprobados por el departamento de sistemas, así como la adecuación
física de las instalaciones serán realizadas por la dependencia respectiva.
10.-La prueba, instalación y puesta en
marcha de los equipos y/o dispositivos, serán realizadas por el departamento de
sistemas, quien una vez compruebe el correcto funcionamiento, oficializara su
entrega al área respectiva mediante el "Acta deEntrega de Equipos y/o
Software".
11.-Una vez entregados los equipos de
computación y/o el software por el departamento de sistemas, estos serán
cargados a la cuenta de activos fijos del área respectiva y por lo tanto,
quedaran bajo su responsabilidad.
12.-Así mismo, el departamento de
sistemas mantendrá actualizada la relación de los equipos de computación de la
compañía, en cuanto a número de serie y ubicación, con el fin que este mismo
departamento verifique, por lo menos una vez al año su correcta destinación.
13.-El departamento de sistemas
actualizará el software comprado cada vez que una nueva versión salga al
mercado, a fin de aprovechar las mejoras realizadas a los programas, siempre y
cuando se justifique esta actualización.
Derechos de autor y licencia de uso de
software.
El Copyright, o los derechos de autor,
son el sistema de protección jurídica concebido para titular las obras
originales de autoría determinada expresadas a través de cualquier medio
tangible o intangible.
Las obras literarias (incluidos los
programas informáticos), musicales, dramáticas, plásticas, gráficas y
escultóricas, cinematográficas y demás obras audiovisuales, así como las
fonogramas, están protegidos por las leyes de derechos de autor.
El titular de los derechos de autor
tiene el derecho exclusivo para efectuar y autorizar las siguientes acciones:
·Realizar copias o
reproducciones de las obras.
·Preparar obras
derivadas basadas en la obra protegida por las leyes de derechos de autor.
·Distribuir entre el
público copias de la obra protegida por las leyes de derechos de autor mediante
la venta u otra cesión de la propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento
financiero o préstamo.
·Realizar o mostrar la
publicidad de la obra protegida por las leyes de derechos de autor.
·Importar el trabajo,
y realizar actos de comunicación pública de las obras protegidas.
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